El 14 de Enero de 2000 entró en vigor la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal con el objeto de proteger y garantizar los datos personales y los derechos fundamentales de las personas físicas.
LOPD
- Obligaciones
- Niveles
- Consecuencias del Incumplimiento
- Como actuar
Obligaciones
- Inscribir en la Agencia Española de Protección de Datos todas las ficheros que contengan carácter personal.
- Elaboración del documento de seguridad
- Adecuarse a las obligaciones impuestas, adoptando las medidas necesarias.
- Realizar una auditoria cada dos años.
Niveles
- BASICO: Aplicable a todos los ficheros que contengan datos de carácter personal, dirección, teléfono, correo electrónico, etc.
- MEDIO: Datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, hacienda pública, servicios financieros.
- ALTO: Aplicable a datos de afiliación sindical
Consecuencias
La A.P.D. puede sancionar por el incumplimiento de estas obligaciones con:
- Multas leves: Hasta 60.101 euros
- Multas graves: Hasta 300.506 euros
- Multas muy graves: Hasta 601.012 euros.
Y lo pueden hacer de oficio o a instacia de una parte, es decir por denuncia de un afectado.
Como actuar
BENLLIURE Y BONET ofrece un servicio de asesoria integral, para adaptar sus ficheros a la LOPD,
- Analizando su situación.
- Realizando e inscribiendo sus ficheros.
- Redactamos su documento de seguridad.
- Elaboramos todas las cláusulas de sus contratos y formularios.
- Realizamos su auditoria.
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