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El 14 de Enero de 2000 entró en vigor la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal con el objeto de proteger y garantizar los datos personales y los derechos fundamentales de las personas físicas.

LOPD
  • Obligaciones
  • Niveles
  • Consecuencias del Incumplimiento
  • Como actuar
Obligaciones

- Inscribir en la Agencia Española de Protección de Datos todas las ficheros que contengan carácter personal.
- Elaboración del documento de seguridad
- Adecuarse a las obligaciones impuestas, adoptando las medidas necesarias.
- Realizar una auditoria cada dos años.

Niveles
  • BASICO: Aplicable a todos los ficheros que contengan datos de carácter personal, dirección, teléfono, correo electrónico, etc.

  • MEDIO: Datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, hacienda pública, servicios financieros.

  • ALTO: Aplicable a datos de afiliación sindical


Consecuencias

La A.P.D. puede sancionar por el incumplimiento de estas obligaciones con:
  • Multas leves: Hasta 60.101 euros
  • Multas graves: Hasta 300.506 euros
  • Multas muy graves: Hasta 601.012 euros.
Y lo pueden hacer de oficio o a instacia de una parte, es decir por denuncia de un afectado.


Como actuar

BENLLIURE Y BONET ofrece un servicio de asesoria integral, para adaptar sus ficheros a la LOPD,
  • Analizando su situación.
  • Realizando e inscribiendo sus ficheros.
  • Redactamos su documento de seguridad.
  • Elaboramos todas las cláusulas de sus contratos y formularios.
  • Realizamos su auditoria.